lunes, 10 de febrero de 2014

Normativa sobre Parques Infantiles Accesibles


NORMAS TÉCNICAS

La única normativa técnica publicada que trata de la accesibilidad en los Parques Infantiles son las Normas Técnicas del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña.
Es en el documento NTJ 01A Parte 2: Accesibilidad en los espacios verdes de uso público de las personas con limitaciones o movilidad reducida. Mobiliario adaptado y espacios de uso común accesible (Normas Técnicas de Jardinería y Paisajismo. 1996. Barcelona: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña)

Aunque la descripción  que hace sobre el tema es muy breve, supone un acercamiento  a las necesidades de accesibilidad de estas áreas. En el texto se leen algunas prescripciones interesantes:

-          El entorno debe ser seguro y accesible
-          Debe disponer de “juegos infantiles adaptados”
-          Debe permitir que los niños con y sin discapacidad jueguen juntos

No indica expresamente a qué se refiere con “juegos infantiles adaptados”, pero da algunos tamaños mínimos en los itinerarios adaptados en los juegos (150 cm en zonas con giros y 120 cm en pasos)

También recomienda la existencia de señalización en los pavimentos y la necesidad de contar con un pavimento específico.

Como vemos, aunque son cuestiones muy genéricas, era un planteamiento innovador para el año 1996 cuando la sensibilidad sobre estos temas era todavía muy escasa. Con nociones muy básicas, se lograba al menos iniciar una breve regulación de algunas de las características básicas de un Parque Infantil Accesible.

NORMAS UNE

En España existe una serie de Normas UNE, transcripción de las Normas Europeas EN, sobre la seguridad en los parques infantiles. Las Normas aprobadas son las siguientes:

·        Norma UNE-EN 1176 Equipamiento de las áreas de juego.
  
·        Norma UNE-EN 1177:2009 sobre Revestimiento de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impactos. Requisitos de seguridad e métodos de ensayo
·   Norma UNE-EN 147101 IN: 2000 sobre Equipamiento de las áreas de juego, Guía de aplicación de la norma de UNE-EN 1176-1

·        Norma UNE-EN 147102 IN: 2000. Guía para la aplicación de la norma UNE-EN 1176-7 a la inspección y el mantenimiento. 

·        Norma UNE 147103  Apartado 5 “Seguridad y mantenimiento de  las áreas  de juegos al  aire libre”. Decretos  de  aplicación.

NORMAS AUTONÓMICAS

Solamente dos autonomías, Andalucía y Galicia, han reglamentado la seguridad en los parques infantiles en las siguientes leyes y decretos:

·        Andalucía

-          Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles

 Aparte de las especificaciones sobre seguridad, en el Artículo 5 se lee:

“1. Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad, conforme a lo previsto el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía”.

A su vez, este artículo 49 de la Ley 1/199 dice así:

 “1. Para la construcción, reforma, cambio de uso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen concurrencia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva, resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
En las obras de reforma que afecten únicamente a una parte del edificio, establecimiento o instalación manteniéndose totalmente el uso y actividad a desarrollar en los mismos y en los cambios de uso o actividad que afecten sólo a partes de los edificios, establecimientos o instalaciones, las condiciones de accesibilidad sólo serán exigibles a los elementos o partes modificadas por la reforma o a las zonas en las que se altere el uso o actividad.
2. En los edificios, establecimientos e instalaciones de las administraciones y empresas públicas, lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la totalidad de sus áreas y recintos.
Los edificios, establecimientos e instalaciones de las administraciones y empresas públicas ya existentes, se realicen o no obras de reforma en los mismos, se adaptarán gradualmente a las condiciones de accesibilidad establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Para ello, los poderes públicos elaborarán planes de actuación que garanticen, de acuerdo con un orden de prioridades y las disponibilidades presupuestarias, la accesibilidad de sus edificios estableciendo un porcentaje mínimo en sus presupuestos anuales hasta conseguir la completa eliminación de las barreras existentes en un plazo de tiempo limitado.
3. Las zonas y elementos de urbanización de utilización colectiva situados en los espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en el capítulo II

Como se puede apreciar, no dice nada específico sobre cómo deben ser los Parques Infantiles para ser considerados Accesibles.
Lo único que empezamos a intuir es que si en los parques infantiles se debe permitir una accesibilidad parecida a la de los espacios públicos urbanizados, va a ser muy difícil aceptar los pavimentos de arena.
  
Es interesante seguir leyendo el Artículo 5, donde dice también:

“4. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles”.

Como vemos, con esta prohibición expresa, no se tiene en cuenta el apoyo que los adultos pueden prestar a los niños con discapacidad en el uso del los parques infantiles.

  
·        Galicia

-          Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.

La Norma de Galicia es muy parecida a la de Andalucía. En su Artículo 4º, sobre Accesibilidad y Uso, se lee así:

“1. Los parques infantiles serán accesibles para los menores discapacitados según lo establecido en la Ley 8/1997, de 8 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 166, del 29 de agosto), tratándose de integrar posibilidades de juego adaptadas para estas personas. (…)”

En la citada Ley 8/1997 se especifican las  características de los espacios libres urbanizados, y si es a esto a lo que se refiere, de nuevo sería inviable el suelo de arena, pues está impidiendo la accesibilidad a este espacio público, marcada por la Ley autonómica.
Como dato interesante sobre la percepción de la accesibilidad, hay que seguir leyendo el Artículo 4:

“3. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles.
4. Estará prohibida la entrada de bicicletas, patinetes y otros elementos de juego con velocidad susceptible de ocasionar daños personales. Se deberán adecuar circuitos independientes para estas actividades en otras áreas. Queda asimismo prohibida la circulación de cualquier vehículo a motor en los parques infantiles.
5. Estará prohibido el acceso de animales a las áreas de juego. Esta condición se señalizará adecuadamente en el acceso a la zona de juego o, en su defecto, en el recinto que albergue la citada área.”

Ante este artículo, cabe preguntarse si van a prohibir las sillas de rueda motorizadas o los perros guía para los niños que lo necesiten.

Como vemos, la realidad es que actualmente no hay ninguna ley o norma que regule cómo debe ser los parques infantiles accesibles.